H. AYUNTAMIENTO DE MINATITLAN, VERACRUZ
La Transparencia es la regla de oro de la democracia.
El Objetivo del portal de transparencia
Es ofrecer una herramienta útil y accesible que contribuya a la consulta de información de las distintas áreas de acuerdo a las obligaciones de transparencia, cercano a la ciudadanía, abierto y comprometido con la rendición de cuentas como Sujeto Obligado.
Información de Interés
Informes de Gobierno
Ley general de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante LGTAIP, tiene por objeto establecer principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios (LGTAIP, art. 1).
Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 15 Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.
Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
Tipos de Solicitud Presencial
Preguntas Que Te Pueden Interesar
El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, la presente Ley y la normatividad aplicable, y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Es el bien público contenido en documentos escritos o impresos, en fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro medio que esté en posesión de los sujetos obligados y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido.
No será necesario acreditar interés legítimo para solicitar y acceder a la información pública.
Las Unidades de Transparencia responderán a las solicitudes dentro de los diez días hábiles siguientes al de su recepción.
La información es pública en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial o reservada.