INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES

Artículo 56.- La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables. Artículo.76.- Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán en internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento Cómo se pronuncia de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.

I. LEY DE INGRESOS

Liga de Interés

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