7.OBLIGACIONES DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA
Información financiera que señala la LGCG Artículo 56.- La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo […]
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