Nombre del autor:transparencia

1.LEY DE INGRESOS

INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Artículo 56.- La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente

1.LEY DE INGRESOS Leer más »

8.CUENTA PUBLICA

INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Artículo 56.- La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente

8.CUENTA PUBLICA Leer más »

9.OBRA PUBLICA

Información financiera que señala la LGCG Artículo 56.- La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo

9.OBRA PUBLICA Leer más »

error: Contenido Protegido
Scroll al inicio